Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:138 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

tratándose de otro preso contra quien no militasen las circunstancias gravísimas que pesan sobre la responsabilidad de Jara, y que su propia conciencia, puesto que dice es inocente del hecho que se le atribuye, su delicadeza dé hombre honrado le colocan en la estremidad de abordar los sinsabores del juicio á que es llamado en Chile, á fin de salvar tan imprescindibles deberes y quedar ileso en su conducta como ciudadano laborioso de aquella República.

5" Se alega como argumento capital por el señor defensor, la falta, en el testimonio remitido de Chile, del auto mctivado de prision contra Jara. ¿ Y ese defecto no está subsanado, señor Juez, por las resulancias de la misma causa? Sin duda, que sí.

Y, S. que ha estudiado el espediente; que ha leido muchas veces las declaraciones de los encausados en Temuco por el asesinato horroroso del súbdito inglés Enrique Peters, había formado indudablemente la conciencia jurídica de que hay mérito bastan= te para acordar la estradicion de Jara, como lo han hecho sin vacilacion, tanto el Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores, como el del Interior enel gabinete argentino, segun las notas de fojas 1, 18 á 19, despues de examinar el testimonio de esa causa, y encontrándolo en debida forma, aceptan de plano el reclamo de estradicion, pasando áV. S. estos antecedentes al solo objeto de constatar la identidad del citado Jara, no para que se ponga en tela de juicio la suficiencia 6 deficiencia de los documentos aludidos, los cuales por el procedimiento de los ministerios respectivos, fueron declarados bastantes. Si nu fuera así, se habría observado al señor Ministro Plenipotenciario de Chile, el defecto enunciado, con arreglo á lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 45 de la ley de estradicion de 25 de Agosto de 1885.

6' Porotra parte, el auto de prision contra Jara, está comprendido implícitamente en la nota del señor Juez Letrado, que conoce de la causa de los asesinos de Peters, con que se encabeza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos