12 FALLOS DE LA SUYNEMA CORTE por los ministerios respectivos de la República, llamados en primer término á conocer y decidir sobre este incidente, quienes ordenaron, en su mérito, la prision de Jara, (artículo 45 del:
ley de estradicion de 1885).
4" Que respecto de la identidad de dicho detenido con el Jara que figura en la causa, punto capital á que debe contraerse este Juzgado (artículo 17 ley citada), está constatado de una manera que nodeja la menor duda de ser el mismo que se reclama, más exucta que una filiacion personal, pues sus respuestas en las declaraciones que prestó ú foja 30, coinciden uniformemente con los detalles que suministra la sumaria seguida en Temuco, acerea de lo cual no se necesita una prueba completa para otorgar la estradicion.
5" Queel testimonio de la sumaria de que $e trata, nu adolece de vicio alguno en sus formas esternas; que el delito que motiva dicha sumaria está incluido en los casos de la ley de estradicion, sin que le comprendan tampoco las excepciones del artículo 3" de la misma; y finalmente, que el Juez que ha solicitado de su gobierno la estradicion de Jara, es el de la causa y por lo tanto competente para este procedimiento.
En consecuencia y de conformidad cun los fundamentos de la vista del Sr. Agente Fiscal y disposiciones legales recordadas, se declara que procede la estradicion solicitada contra el detenido Natalio Jara, á quien se pondrá á disposicion de las autoridades del Gobierno de Chile por el conducto correspondiente.
Hágase saber al Sr. Gobernador del territorio ú sus efectos.
Regúlanse en 150 pesos el honorario del Agente Fiscal y en 100 pesos los del defensor de Jara, comunicándose ul Ministerio de Justicia para su pago.
Nicasio MAnis, Justino Ferrari, Secretario interino.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:142
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