VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1890 Suprema Corte ; Los fundamentos aducidos por el defensor del reclamado, no son bastantes p: ra resistir su entrega.
En primer lugar, la falta del anto de prision, está suplida por la requisicion que hace el juez que conoce del delito, para que su gobierno pida la estradicion del procesado. ¿Qué otra cosa importa este pedido sinó un auto de prision ? Cuando la ley requiere este auto, no exije venga Él revestido de formas determinadas, ó de palabras sacramentales, como en lalegislacion antigua de Roma, sinó una constancia de que el Juez de la causa ha pedido la captura, La comunicacion del Juez de Letras de Temuco, que encabeza este proceso, es una prueba irrecusable de que ha ordenado la prision.
El reclamado no ha negado, por otra parte, que sea él Natalio Jara, ¿y qué mayor prueba de su identidad podría exijirse? No ha dicho tampoco que existiera otro Jara por aquellos lugares en que fué asesinado Peters, y en que él reconoce haberse encontrado.
El Jura á que el Juez de Temuco se retiere es él, y no puede ser otro, sea ú no culpable, lo que resultará del juicio á que serú sometido, Ha de servirse V. E, confirmar la sentencia recurrida, Eduardo Costa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:143
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