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Fallos: 39:145 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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viajado desde el mismo punto ó en la misma direccion con una persona que, dice, supo despues había sido muerta.

Cuarta: De la circunstancia de haber llegado el mismo día del suceso la víctima con su victimario al rancho de un cacique, donde se detuvieron ambos y se concertó el asesinato por este con aquel, y de reconocer el detenido que efectivamente llegó á dicho punto con la persona con quien salió de Villarrica, que, segun dice, supo despues había sido muerta.

Quinta: De la época de su arribo 4 esta República, que concuerda con la del hecho del asesinato que da lugar ú esta causa, y Sesta: Finalmente, del hecho resultante de las actuaciones de foja dos y siguientes de haber sido el acusado habilitado por don Clemente Holzaffel con un pequeño negocio de mercaderías para trasladarse á esta República y constar de la declaracion del detenido ser él precisamente quien recibió esta habilitación.

Por estos, los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y dos y los de la precedente vista del señor Procurador General: se confirma con costas dicha sentencia.

Hágase saber librándose al efecto el correspondiente oficio para la notificacion del detenido; y fecho, púsese original este proceso al Ministerio de Relaciones Esteriores, de conformidad á lo dispuesto por el artículo seiscientos cincuenta y nueve del Codigo de Procedimientos, dejándose de ello la suficiente constancia.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBA RGÚREN.
— €. 5. DE LA TORRE. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN, T " 10

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-145

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