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Fallos: 39:140 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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y todos estos detalles son los mismos que suministra el proceso formado en Temuco de Chile contra Jara.

11" Por ahora no hay otro Jara sinó el que está preso en esta capital, que haya sido comerciante de bebidas en Pucon; que hubiese sido habilitado de Holzaffel con el negocio que llevó á Junin de los Andes; que hiciera viaje por Villarrica en Marzo de 1887, mes en que tuvo lugar el asesinato de Peters; que se acompañase con un hombre á quien no conocía ; y finalmente que estuviese ú su paso en el camino de Villarrica con el cacique de Culitripai, de donde se separó su compañero de viaje.

Todo esto, Sr, Juez, aparece uniformemente de las deelaraciones que comprende la sumaria en copia y que confiesa Jara en su declaracion de foja 30. Las variantes de su parte son de ninguna consecuencia para poner en duda su identidad. — ° 12" Y entónces, ¿qué importa el auto de prision contra Jara, cuando la causa que se sigue en Chile sobre el asesinato de Peters, autoriza este procedimiento, y el Juez sumariante pide la estradicion del presunto criminal asilado en Junin de los Andes de este territorio? Nada, Sr, Juez; creo que V. E. no debe abrigar escrúpulo alguno para acceder al reclamo internacional de estradicion, porque están llenados los requisitos del artículo 12 de la ley recordada. No debe detenerse, señor, en afirmar con su resolucion la consagracion de esa ley, que es de conservacion y buen crédito de las sociedades, y á este respecto no puedo dejar de recordar los dignos y patrióticos sentimientos que espresa el defensor cuando dice al final de su elocuente escrito, que las leyes en la República Argentina no son letra muerta, debiéndose á esto el prestigio esterior y la felicidad de que gozamos, y el que nuestro privilegiado suelo sea elegido por la emigracion de las diversas nacionalidades, no aceptando solo de tan bellos conceptos la aplicacion particular que deduce :

aplicacion muy lejana por cierto, de la reconocida rectitud 6 ilustracion de V. S., es decir, la posibilidad de que esas leyes

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-140

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