protectoras pudieran en esta vez desnaturalizarse amparando un criminal, Por tanto en nombre de esa misma ley, pido 4 V.S. se sirva resolver este incidente como lo solicito en el número 1° de rste escrito.
David Contreras.
Fiscal ad hoc.
Falle del Juez Letrado Chos Malal, Enero 3 de 1890, Y vistos, considerando: 1° Que si bien es cierto no consta de la sumaria criminal seguida por el Juzgado de Letras de Temue», República de Chile, contra los autores y cómplices del homicidio perpetrado en la persona del súbdito inglés Enrique Peters, el auto motivado de prision contra Natalio Jara, cuya estradicion ha solicitado del Exmo Gobierno Argentino el Sr.
Ministro Plenipotenciario de Chile por su nota fecha 19 de Octubre de 1897, ese requisito que la ley exige en el caso, está virtualmente comprendido en el oficio del Sr. Juez sumariante, con que se encabeza el testimonio acompañado por la autoridad requirente, 2" Que el auto de prision tiene por objeto manifestar que el presunto delincuente resulta comprometido en la causa quese sigue por tal delito, y que el Juez que conoce de ella y la decreta, es competente; y como todo esto aparece de la sumaria en cópias, es inútil entónces retrogradar por un término que no tiene al presente razon de ser, 3" Que además, el testimonio en cuestion, ha sido aceptado
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:141
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