Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:141 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

protectoras pudieran en esta vez desnaturalizarse amparando un criminal, Por tanto en nombre de esa misma ley, pido 4 V.S. se sirva resolver este incidente como lo solicito en el número 1° de rste escrito.

David Contreras.

Fiscal ad hoc.

Falle del Juez Letrado Chos Malal, Enero 3 de 1890, Y vistos, considerando: 1° Que si bien es cierto no consta de la sumaria criminal seguida por el Juzgado de Letras de Temue», República de Chile, contra los autores y cómplices del homicidio perpetrado en la persona del súbdito inglés Enrique Peters, el auto motivado de prision contra Natalio Jara, cuya estradicion ha solicitado del Exmo Gobierno Argentino el Sr.

Ministro Plenipotenciario de Chile por su nota fecha 19 de Octubre de 1897, ese requisito que la ley exige en el caso, está virtualmente comprendido en el oficio del Sr. Juez sumariante, con que se encabeza el testimonio acompañado por la autoridad requirente, 2" Que el auto de prision tiene por objeto manifestar que el presunto delincuente resulta comprometido en la causa quese sigue por tal delito, y que el Juez que conoce de ella y la decreta, es competente; y como todo esto aparece de la sumaria en cópias, es inútil entónces retrogradar por un término que no tiene al presente razon de ser, 3" Que además, el testimonio en cuestion, ha sido aceptado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos