2" El defensor funda su escrito más en motivos de piedad y compasion por su defendido, que en las prescripciones de la ley que rige el caso.
3" Despues de transcurrido un tiempo más ó menos largo de la perpetracion de un gran crímen ; cuando apenas estarán secas las lágrimas de una esposa y de los tiernos hijos de esta; á cuvo marido se asesina alevosamente en un lugar desierto, como sucede con el infortunado Peters; cuando ha pasado lo más ardiente de la indiguacion pública causada por ese delito, entra entónces, segun se ve comunmente, la conmiseracion ú favor del criminal, sin tener presentes ya los sufrimientos de las vietimas, de la madre desolada y de los huérfanos que han quedado sin el auxilio poderoso del padre para mirar por su porvenir, y son raros tambien los que se acuerdan de que la sociedad está ofendida por el quebrantamiento salvaje de la ley que garante la vida del hombre, siendo esa ley la primera que vemos consignada en todos los códigos del mundo. Si, nada de esto se tiene en cuenta, sinó que el preso sufre los rigores de una estrecha cárcel, y que arrastra una pesada cadena por espacio de tantosaños. Mientras tanto, los seres desgraciados, sumidos en tal situacion por ese mónstruo, aunque no están presos niarrastran cadenas, esperimentan sin embargo un martirio peor todavía:
el esposo, el padre, se les presenta dia por dia á su vista; se patentiza ante su imaginacion la ferocidad de su muerte y caen exánimes creyendo oir todavía los estertores de su agonía y las últimas palabras de Peters, retundo á sus cobardes asesinos !! Mas aún, los contratiempos, las necesidades que se soportan en el tránsito de la vida, son otros tantos motivos de angustiosa recordacion para ellos, por la falta del protector de su existencia.
4" Si hago estas reflexiones, señor Juez, distrayéndome del punto principal de la cuestion, es llevado por los que se permite el defensor en el escrito que contesto, que serían de oportunidad
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:137
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