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Fallos: 38:102 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Ilan, ocultando billetes de lotería bajo de la alfombra de laofici= ma, á cuyo juego se entregaba, usando los dineros de la caja; asf como las afirmaciones del testigo Colombres á foja ciento dos ú su respecto, y lo que informa el comisario Galeano, hacen suponer la posibilidad de que, todas las sustracciones veriticadas en la sucursal, hayan sido efectuadas por el mismo Ordoñez.

Sexto: Que aún cuando el hecho de no llevar Lara libros en suolicina, y la falta de atenciou ó cuidado que importa haber ignorado el déficit que mensualmente venís produciéndose, desde el mus de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, hasta el veinte y nueve de Julio en que se ordenó el balance, á consecuencia de la denuncia que hizo Ordoñez contra Santillan, acusan culpa grave, como gefe de la oficina que debía vigilar con celo su movimiento diario, de manera que, las sus= tracciones verificadas con frecuencia y durante tan largo tiempo, han ocurrido por su culpable neglivencia y abandono de sus deberes, con infraccion evidente de las disposiciones de la ley de contabilidad; las presunciones de criminalidad que podían fundar esos hechos, se encuentran debilitadas, por las aseveraciones de su superior inmediato, Don Tobías Padilla, que afirma que las cuentas se llevaban en la oficina de este, y que mensualmente le comunicaba 4 Lara que los balances ¡ban bien.

Sétimo: Que consta que diariamente se pasala vl producto .

de la venta de sellos de la oficina que regenteaba Lara, úla superior de que era gefe el Doctor Padilla, sin que esta oficina practicase los balances mensuales que eran de su deber, y lo comunicasr al gefe de la sucursal.

Octavo : Que fuera de la denuncia hecha por Ordoñez de que Lara prestó dinero á los empleados que menciona, y que estos han negado, ningun elemento de prueba existe para

Noveno: Que la conducta de Lara en muchos años de em

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-102

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