104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
L DISIDENCIA
Conforme con el voto de la mayoría en lo que respect: «la imputabilidad y penalidad aplicable al procesado Ordoñez, pienso en lo que respecta al procesado Lara, en mérito de los hechos y consideraciones aducidos por el Juez a quo y el señor Procurador General, y del mérito de las declaraciones de Ordoñez y Benito Santillan, que aunque no sean bastantes por sí solas, á establecer prueba plena respecto de la responsabilidad penal de Lara, unidas á los demás antecedentes de la causa, sirven á determinar su imputabilidad y al hecho de no haber reinterado por su parte al tesoro público, las sumas de que sele declara responsable, pienso, digo, que debe ser castigado con la pena solicitada por el señor Procurador General, única aplicable en el caso, atentas las disposiciones contenidas en el Título Final del Código de Procedimientos en lo Criminal ; y que uno y otro procesado deben ser declarados solidariamente responsables en cuanto ú las sumas distraidas, hasta el alcance de la mandada devolver por Ordoñez. .
€, 8. DE LA TORRE.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-104
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