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Fallos: 38:103 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 103 pleado en las oficinas de Hacienda, acreditada como insospechable, por los antiguos y respetables funcionarios, Cortinez, Vivas y Aguirre, da importancia ú la ausencia de un indicio grave y directo de criminalidad, fuera del acto punible confesado de que se le hace cargo en el considerando tercero.

Dérimo: Que aún suponiendo de derecho que en delitos de difícil comprobacion, como son casi siempre los de la naturaleza que sirven de materia á este proceso, basta la prueba de presunciones cuando se trata de penas de presidio ó trabajos forzados, que tanto afectan la persona del hombre, las presunciones que resulten han de ser graves precisas y concordantes, que persuadan el inimo ilustrado del Juez, de manera que no renga dubda alguna sobre la naturaleza del delito y persona del delincuente, Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma en la parte que condena úlos procesados Abel Ordoñez y Juan M, Lara dla inhabilidad por cuatro años para desempeñar empleos públicos, ú contarse desde la fecha, cuya pena importa la pérdida del empleo, debiendo Ordoñez integrar la suma de novecientos sesenta y nueve peso. En cuanto al procesado Lara, declárasele responsable, ú mérito de lo espuesto en el considerando sesto, ú la idemnizacion del saldo dela cantidad defraudada, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada, siendo como ella lo dispone, de cargo de ambos procesados, las costas causadas. Hágase saber, comuníquese al Poder Ejecutivo y devuélvanse al Juzgado de su procedencia, prévia reposicion de sellos, Notifíquese con el original.


BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IDARGÚNEN,
— €, 5. DE LA TONE (endisidencia).

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-103

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