el Juzgado de Paz de Maipú; en Jas cartas certificadas ante el Juez de Paz de Juarez y suscritas por los señores Perez y Pita y Jas ratificadas ante el Juez de Paz del Saladillo, suscritas por los señores Castilla y C".
Y considerando : 4" que los señores Posse y C° comprenden en su demanda los delitos de falsificación de su marca de fábriea « La Popular » para la elaboracion de cigarrillos de tabaco colorado, el de hurto y estafa, los que fundan en el mismo hecho atribuido á D. Leon Duran, ú saber: Que con el propósito deliberado de desacreditar < La Popular > haciendo dueño del mercado ú + La Proveedora : en el espendio de los cigarrillos colorados, había cambiado el tabaco que contenían los cigarrillos salidos de < Tu Popular » reemplazándolo con otro de inferior calidad, conservando al mismo tiempo, ó reemplazando de la mejor manera posible los paquetes, avisos y envoltorios que Nevaban la marca de € La Popular >, expendiéndolos en seguida en esta forma para inducir á los consumidores en error respecto del verdadero orígen de la mercadería, y que esta operacion la hacía el demandado por sí, y por medio de la fábrica < La Flor s fundada expresamente para llevar adelunte el propósito de la falsificacion.
2" Que de estos antecedentes, los señores Juan Posse y C° deducen que se ha cometido el triple delito: de falsificacion de su marca, por cuanto sus cigarrillos alterados eran espendidos con su marca; el de hurto por cuanto se apropiaban el tabaco legítimo, retirado de sus cigarrillos, y de estafa por cuanto se empleaba el fraude para apoderarse de los cigarrillos legítimos y se engañaba al público mismo sobre el orígen de la mercadería.
3° Que como los hechos atribuidos á Duran, no son sinó la ejecucion sucesiva de una misma resolucion criminal, ú saber :
El descrédito de una fábrica rival, para recoger ganancias legítimas por el mayor espendio de una mercadería de la misma y. vi 1
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:49
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