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Fallos: 38:47 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que no hay daños que indemnizar y que una persona determinada deba pagar sinó cuando ellos emanan directamente de una accion culpable ó dolosa ; 3" que en cuanto á las costas, debe pagarlas el actor y no el demandado que se defiende de una demanda temeraria, instaurada dolosamente con el propósito de llamar la atencion, y finalmente, que los cigarrillos secuestrados no deben ser destruidos, porque son de su propiedad y legítimamente adquiridos.

5" Que dictada la providencia de autos, el Juzgado recibió lu causa á prueba, foja 154, declarando que la de testigos debía versar sobre los siguientes puntos: 1" Si en los paquetes encontrados en el establecimiento « La Proveedora » llevando las etiquetas y marca de es inferior el tabaco de los cigarrillos que contienen al que empleaban los señores Posse y C°; 9" Si los paquetes salidos de « La Poputar > eran cambiados en < La Proveedora » : desde qué época empezó dicho cambio y á qué cantidad de paquetes próximamente ascendió lo cambiado, y 3" Si el cambio espresado se hacía por D. Leon Duran ó por su órden, 6" Que la prueba rendida por el actor consta en las diligencias practicadas por la policía por medio de sus empleados Suffern, La Cuesta y Dones, en las que se han ratificado al prestar las declaraciones de foja 489, foja 192 y foja 183; en los infor— mes periciales espedidos por los peritos D, Francisco M, de Ibarra, D.Manuel Mendez de Andés y D. los Mayor, de foja 310, foja 521, foja 783 y foja 883; en los informes caligráficos de D.

Adolfo Aldao, foja... y del químico señor Huidobro, la inspeccion ócular de foja 731 y en las declaraciones de los testigos D. Feliciano Dones, foja 189; D. Gregorio de La Cuesta, foja 192; D. Octavio Avila, foja 210; D. Nicolás Sanguinetti, foja 213; D. José Manuel Leon, foja 265; D. Agustin Suffern, foja 287; D. Julian Peña Graciano, foja 300; D. Alfredo Costa, foja 360; D. Emiliano Celery, foja 367; D, Eloy Lasso, foja 373 ;

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-47

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