que no hay daños que indemnizar y que una persona determinada deba pagar sinó cuando ellos emanan directamente de una accion culpable ó dolosa ; 3" que en cuanto á las costas, debe pagarlas el actor y no el demandado que se defiende de una demanda temeraria, instaurada dolosamente con el propósito de llamar la atencion, y finalmente, que los cigarrillos secuestrados no deben ser destruidos, porque son de su propiedad y legítimamente adquiridos.
5" Que dictada la providencia de autos, el Juzgado recibió lu causa á prueba, foja 154, declarando que la de testigos debía versar sobre los siguientes puntos: 1" Si en los paquetes encontrados en el establecimiento « La Proveedora » llevando las etiquetas y marca de
Adolfo Aldao, foja... y del químico señor Huidobro, la inspeccion ócular de foja 731 y en las declaraciones de los testigos D. Feliciano Dones, foja 189; D. Gregorio de La Cuesta, foja 192; D. Octavio Avila, foja 210; D. Nicolás Sanguinetti, foja 213; D. José Manuel Leon, foja 265; D. Agustin Suffern, foja 287; D. Julian Peña Graciano, foja 300; D. Alfredo Costa, foja 360; D. Emiliano Celery, foja 367; D, Eloy Lasso, foja 373 ;
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:47
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