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Fallos: 38:46 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pacion, que ella no quedará establecida mientras que el actor no pruebe que D. Leon Duran sacaba el tabaco de los cigarrillos de Posse y les sustituia otro propio; que cun respecto al segundo delito, esto es, que se hurtaba el tabaco habano legítimo con el objeto de venderlo despues con provecho y en perjuicio del despojado, no dando como cierto el hecho de que empleaba tabaco legítimo habano en la elaboracion, lo que miega, ese delito de hurto que se le imputa no había existido, desde que no podrá desconocerse que los paquetes de cigarrillos de < La Popular » habían sido comprados adquiriénduse por consecuencia la propiedad del tabaco y del papel y por ende los derechos de ulendi, fruendi y abulendi. Y si fuera cierto que se sacó el tabaco y se vendió, no habría hurto, que es la apropiacion sin derecho de la cosa ajena, sinó simplemente el ejercicio del derecho que el dueño legítimo tiene de vender su propiedad en el mismo estado que la adquirió, caubiándola 6 dándole otra forma, Niega en seguida el demandado la imputación que le hace el actor de huber estafado ú los repartidores sustituyendo la mercadería legítima por otra que no lo era, pues como antes ha sostenido, esa mercadería había sido por él comprada y es en consecuencia contrari» hasta al sentido comun, pretender que D. Leon Duran estafase la casa que actualmente y por ausencia de su dueño, dirijía.

Que habiendo demostrado que no han cometido los delitos imaginarios que les imputa Bambill, y que anteriormente se han enumerado, queda igualmente demostrado que carecen de toda aplicacion las disposiciones de los incisos 1", 2" y 3" del artículo 28 de la Ley de Marcas de Fúbrica y de Comercio y mucho más la de los artículos 155 4 177 del Código Penal.

Que las peticiones con que el actor termina su demanda, deben ser rechazadas con costas: 1° porque no hay pena aplicable contra determinada persona, mientras no se pruebe plenamente que ha cometido eldelito á que la ley la trae aparejada ; 2 por—

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-46

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