514 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cios fuera del recinto que le servía de detencion forzada, mediante la vigilancia actual y armada que la Policía conservaba frente á su domicilio, calle Rodriguez Peña, número 142.
La competencia del Juzgudo so acreditó por la diversa nacio- .
nalidad de las partes, Conferido traslado de la demanda, el señor Capdevila, sin contestarla, opuso las escepciones de incompetencia de jurisdiccion y arraigo del juicio.
Dijo: que fundar una demanda, en que el Gefe de Policía había resistido el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de habeas corpus, y en que había por este delito que el derecho prevé y castiga, incurrido en las responsabilidades quedas leyes civiles le imponen por los ugravios y perjuicios inferidos ú su representado, era iniciar un juicio completamente nulo, pues ni por razo: de las personas ni de la materia, podía 4u conocimiento corresponder á la justicia federal como lo tenía declarado la Suprema Corte en sus fallos, tomo 4, série da, páginas 352 á 356.
Que un estrangero no podía bacer valer el fuero federal para y demandar ú un ciudadano ante esos tribunales por delitos que contra él hubieran podido perpitrarse, como tampoco podía ante los mismos hacer efectivas las responsabilidades que de ellos emanasen.
Que para garantir el libre funcionamiento de los poderes, se ha creado entre las diferentes ramas de la administracion una separacion que quedaría afectada con la intervencion que en esta clase de juicios estaban tomando los tribunales federales, que era lo que los autores franecses llaman la garantía constitucional ó administrativa, no pudiendo intentarse sin la prévia autorizacion del Consejo de estado !a accion pública, siempre que se trate de agentes del gobierno y de hechos relativos á sus funciones, aunque hubiese en estos hechos crímenes, deli= tos, ú contravenciones de parte de estos agentes. Que esta res"
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-514¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
