Jj 516 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE les, tanto más cuanto que la ley se pone en todos los casos, paraevitar el abuso que pudiera producirse de parte del funcio— nario.
Que no era menos evidente, bajo cualquier régimen, el peligro que entraña para los poderes esta absorcion de facultades, cuando puede llegar el caso de tener que luchar contra magistraturas hóstiles y apasionadas.
Que fundaba la otra excepcion en que el demandante era estrangero no domiciliado, haciendo mucho tiempo que estaba ausente de la capital con ánimo de no volver á ella, habiendo establecido su domicilio en Montevideo.
Conferido traslado de las excepciones, el representante de Sojo pidió su rechazo con costas. Dijo: que con arreglo al artículo ?, inciso 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de de los Tribunales Nacionales, su representado había ocurrido al Juzgado porque era estrangero y argentino el demandado, como se había justificado en debida forma y se había reconocido sin excepcionarse al respecto, circunstancia que bastaba para justificar la competencia del Juzgado en el juicio, Que el demandado que se llamaba gefe de una de las reparticiones nacionales, negaba que debía ser considerado como funcionario nacional y sostenía que las acciones á que dan lugar sus actos abusivos no caen bajo el fuero federal, porque esto equivaldría 4 hacer desaparecer las uutonomías locales.
Que el Gefe de Policía de la Capital era un empleado nacional, nombrado directamento por el Presidente de la República, que es constitucionalmente el gefe inmediato de la Capital de ls Nacion ; que el puesto de Gefe de Policía, es un puesto político-administrativo que depende inmediatamente del Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de sus funciones judiciales, y que no pudía pretender no ser funcionario nacional, quien dice ser gefe de una de las reparticiones nacionales y llamaba su superior gerárquico al Ministro Secretario del Presidente.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:516
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