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Fallos: 38:517 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 517 Que siendo, pues, el demandado un funcionario nacional, eran de todo punto impertinentes las consideraciones que á este respecto se hacían en el escrito en traslado.

Que sostenía el Gefe de Policía que siendo esta demanda civil, originada por un abuso en el ejercicio de sus funciones, ella era nula segun lo resuelto por la Suprema Corte, tomo 4", serie 1, páginas 352 4 356 de sus fullos; que bastaba la simple lectura del fullo citado para convencerse de que la Suprema Corte no había hecho tal declaracion, pues la causa que motivó ese fallo fué una uecion criminal por abuso de autoridad en la que al mismo tiempo se pedía como accesorio la indemnizacion de los daños inferidos por ese delito; que no podía pues aplicarse aquel fallo al caso sub judice, en el que su representado no había deducido ante el Juzgado accion criminal y como consecuencia 6 accesorio la accion civil, sinó esclusivamente la uccion civil que en este juicio era accion única, y por lo tanto accion principal.

Que era incierto que su representado hubiese establecido su domicilio en Montevideo, pues lo tenía en esta Capital, calle Rodriguez Peña, número 142, en cuya puerta estaban colocadas las chapas con su nombre propio y el de la administracion de Don Quijote de que era director y propietario. Que era cierto que el señor Sojo se había ausentado 4 Montevideo momentáneamente, pero sin ánimo de abandonar su domicilio, El Juzgado llamó autos y abrió á prueba el incidente sobre arraigo.

Prueba del demandante El siguiente iuforme del actuario del Juzgado:

En veinte de Mayo y en cumplimiento del anto que precede, me constituí ála casa calle Rodriguez Peña número, 142, habien

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-517

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