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Fallos: 38:493 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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truir un horno según otros sistemas, el primero construido no fué eficaz, y solo en Agosto de 1886, esto es, en la fecha en que se sacó la patente, fué que se alcanzó el éxito buscado.

Que el informe pericial está espedido en términos demasiado abstractos; pero lo que parece establecer es, que los dos hornos son idénticos en cuanto ú su principio fundamental, esto es, que los dos son destinados á producir la combustion del gabazo húmedo ; cosa exacta que no ha podido ignorarla la oficina de patentes que concedió las dos de que se trata, sin parecerle violar ningun principio, pues no es incompatible la coexistencia de dos patentes por la obtencio:: de un mismo producto industrial por nuevos medios (artículo 3", ley de patentes y Fallos XX, página 403).

Que el mismo informe pericial aunque omite espresar otras diferencias existentes entre los hornos, menciona la parrilla movible que tiene el de Roux, y que constituye una ventaja.

Que de ser sancionadas las conclusiones de ln sentencia apeJada, quedarían establecidas las siguientes estrañas conseeuencias: 1" que los locadores de servicios están exentos de toda imputabilidad y equiparados á los absolutamente incapaces; 2" que constando de autos quien es el autor principal de Ja supuesta infruccion, la acusacion y la sentenria recaen sobre persona distinta; 3" que la patente de Roux queda anulada en relacion á un tercero, pero sigue siendo válida para el inventor y para cuantos quieran utilizar el privilegio, porque la legitimidad de aquella patente es incuestionable, mientras no se declare nula en juicio con Rous ; 4° que si Chavanne no acusa á Roux, este, autor principal de la supuesta infraccion, quedará impune, y condenado su cómplice remoto; 5° que en el caso contrario, y resultando condenado Roux, el querellante habrá obtenido dos indemnizaciones por un solo daño.

Corrido traslado, lo contestó por el apelado D. Cárlos Guyot, pidiendo que se contirmase con costas la sentencia apelada. Dijo :

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-493

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