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Fallos: 38:454 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que fuera de la citada mensura, no hay otro antecedente en favor de la posesion de Santa Té 6 sus sucesores; ni consta que se hiciera tradicion de la cosa á los antecesores de Drabble, ni que ellos hayan poseido jamás ; todo lo que autoriza á afirmar que el antecesor de Drabble no adquirió jurídicamente la propiedad del campo.

Que por lo que respecta á la consideracion de la sentencia relativa 4 la posesion inmemorial de Buenos Aires, basta notar que siendo la posesion un medio de adquirir la propiedad, el tratado celebrado entre las provincias, la ampara lejos de excluirla.

Que como lo dijo al contestar la demanda, la cláusula inserta en el título de Acevedo, de sujetarse al resultado de la cuestion de límites, no tiene más alcance que librar al vendedor de los peligros de la eviccion por un riesgo conocido y que el comprador toma sobre sí.

Que por lo demás, babiendo sido resuelta la cuestion de límites con la declaracion prévia de que los gobiernos reconocerían los derechos constituidos en favor de particulares, y siendo innegable que Acevedo adquirió por el título de Buenos Aires y por su posesion, el dominio del campo disputado, Santa Fé debía reconocer y reconoció, en efecto, su derecho de propietario, como lo indica la protocolizacion del título.

Que por tanto, aunque la citada cláusula del título de Acevedo importara, como lo cree el juez, una venta aleatoria, el riesgo que Acevedo tomó sobre sí y que no podía ser otro que la negacion absoluta por parte del juez en ls cuestion de límites, de todo derecho adquirido sobre campos que se adjudicasen por la vendedora, desapareció con la declaracion contenida en el artículo 6° del compromiso, relativo á los derechos de los particulares.

Que así, desaparecido el riesgo, en el supuesto de que la venta hubiese sido aleatoria, quedaba esta trasformada en pura y simple.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-454

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