la ocupacion del campo, mientras no se espidiera la comision encargada del arreglo de los límites entre la provincia de Buenos Aires y Santa Fé, lo que de paso demuestra que la primera no seconsideraba en absoluto goce de la jurisdiccion y dominio sobre ese campo, se aceptó la trasferencia de D. Honorio Acevedo, bajo la reserva de sujetarse en todo á lo que se resuelva en el arreglo de límites pendiente con Santa Fé, pasando en las mismas condiciones al demandado, de modo que solo se le concedió una ocupacion precaria.
6° Que el título de dominio presentado por Acevedo contiene la cláusula de quedar la venta afectada ú las resultas de la cuestion de límites pendiente, debiendo tener presente para fijar la verdadera significacion de esta cláusula, segun la intencion de las partes, que Acevedo para decidir al gobierno á realizarla en vista de la oposicion de su asesor, le manifestó estar dispuesto á que se le conceda la venta sujeta al resultado de la cuestion de límites con Santa Fé, pues con tal condicion en nada sealterael statu quo, desde que las consecuencias del contrato dependerían del resultado de la cuestion de límites (informe de foja 134), las cuales no podían ser otras que la invalidez del acto en la parte que dichas tierras resultasen pertenecer á aquella provincia en virtud de lo dispuesto en los artículos 1329 y 3270 del Código Civil.
7" Que lo espuesto demuestra que la venta hecha d Acevedo tiene el carácter de aleatoria, conforme á la definicion estableci- —.
da en el artículo 1332 del Código Civil, sujeto por lo tanto el derecho de dominio que por ella se le confería, á la revocacion por el cumplimieto del hecho ó la condicion resolutoria que se tuvo en vista al establecerse en el título de trasferencia la cláusula de subordinarse al resultado de la cuestion de límites, quele impedía á Buenos Aires vender, por no estar perfectamente segura de su dominio, máxime cuando se ha afirmado por la parte actora, sin contradiccion alguna del demandado, que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:450
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