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Fallos: 38:455 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que en vista de esto, no tienen importancia las inferencias que hace el juez fundado en el becho de haberse presentado Acevedo ante el gobierno de la Provincia, solicitando se le diera igual estension de terreno, pues de ella no se deduce que Acevedo carezca de derechos sobre el campo en cuestion, ú que la venta fuera aleatoria, y se esplica por qué Acevedo no podía tener la certidumbre de ganar el pleito, aunque estuviera convencido de ello; y la presuucion leve que pudiera deducirse de su proceder, queda destruida por los hechos constitutivos del pleito, ú que se agrega que uctos como el suyo, dictados por el temor ú la ignorancia 6 por una causa legítima cualquiera, no pueden alterar su derecho, mientras no asuman el carácter de actos jurídicos que son los únicos que pueden crear, modificar, conservar 6 aniquilar derechos.

Llamando la atencion de Y. E. sobre la eficacia y la solemnidad de su prueba, terminó el apelante reiterando su peticion de que se revoque la sentencia apelada, Conferido traslado, la contestó el demandante, pidiendo que se confirmase dicha senteneia, con costas, Dijo: que no es exacto que la cuestion debiera considerarse comprendida en los términos del artículo 2792 del Código Civil, pues segun él, para poder ocuparse del hecho de la posesion es necesario que antes se demuestre que hay títulos igualmente buenos de parte del demandante y del demandado, y además que nosea posible establecer cuál de los trasmitentes era el verdadero propietario de la cosa que se reivindica. " Que en el caso, se ha demostrado la fundamental diferencia que existe entre el título de Acevedo y el de Drabhle, consistente aquel en una venta condicional y aleatoria, y este, en una sin condicion ni riesgo de ninguna especie, estando demostrado además, que no solo es posible establecer cual era el verdadero dueño, sinó que ello esun punto fuera de discusion despues del fallo arbitral en la cuestion de límites.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-455

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