deberá liquidarse en juicio separado, con especial condenacion en costas ú lo misma parte del demandado. Hágase saber con el original, y oportunamente archívese el espediente del contrato.
Concuerda con la parte dispositiva de la sentencia original que corre desde fojas treinta y ocho vuelta 4 40 vuelta del espediente número quinientos cuarenta y uno de este archivo, al que en caso necesario me refiero.
Por órden del señor Juez Federal de esta Seccion espido la presente copia que sello y firmo en Catamarca á los veintidos dias del mes de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve años.
S. Avellaneda, En 16 de Octubre de 1888 el apoderado de Walter pidió se nombraran peritos tasadores para avaluar la casa con arreglo al precio que actualmente tenía con deduccion de las mejoras hechas con posterioridad ú la desposesion sufrida por aquel, se E informara por el Juez de la ejecucion en qué fecha fue privado Walter de la casa, y se ordenara la liquidacion de intereses y costas.
El Juez citó ú las partes á un comparendo.
En el comparendo que tuvo lugar en 2de Diciembre de 1888, las partes convinieron en nombrar á D. Adonay Spreafico para que en vista de la sentencia definitiva mencionada fijara el precio de la casa.
Spreafico no aceptó la comision, y fueron nombrados por parte de Walter D. Dionisio Ofredi y por parte de Sotomayor D. Franciso: Cubas.
Estos se espidieron en disconformidad, y ú pedido de Walter se procedió al nombramiento de un tercero, que primeramente
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:459
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