Que dados los antecedentes del pleito, el caso se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 2792 del Código Civil, segun el cual, cuando cada parte presenta títulos de adquisicion emanados de diferentes personas, sin que se pueda establecer cual de ellos era el verdadero propietario, se presume serlo el que tiene la posesion.
Que segun esto, lo que hay que estudiar preferentemente en este caso, es la' prueba que respecto de In posesion se presenta, Que en lugar de hacerlo así, el juez, dando por probado lo que está en discusion, declara que el hecho de haberse otorgado el título de Drabble á sus antecesores, con anterioridad al de Acevedo, demuestra que la posesion de aquel es más antigua, y quees de suponer, de acuerdo con la presuncion juris del artículo 3245 del Código Civil, que Drabble ba continuado la posesion de sus antecesores.
Que esta presuncion es destruida por la posesion de Acevedo y sus antecesores que, aunque simples ocupantes de la cosa, poseían corpore, existiendo el animo en el gobierno de Buenos Aires que ejercitaba un acto de dominio autorizando el nso y goce do la cosa.
Que si bien es cierto que segun el Departamento Topográfico de Santa Fé, se pructicó en 1856 por órden del gobierno de esa provincia, una mensura que comprendía las seis leguas de Drab- , ble, eso hecho aislado y singular, aún cuando constituyese un acto posesorio, no es bastante para acreditar un derecho indiscutible de propiedad, máxime cuando existen los actos posesorios ejecutados despues por los representantes del gobierno de Buenos Aires, antecesores de Acevedo.
Que no consta que esa mensura se practicara con los requisitos legales, prévia citacion de linderos, importando poco que nadie se opusiera á ella, desde que posteriormente se han practicado mensuras por Buenos Aires, que no fueron protestadas, de terrenos que el fallo arbitral ba atribuido 4 Santa Fé.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:453
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