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Fallos: 38:451 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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antes de efectuar la venta, el Departamento de Ingenieros de la provincia informó al gobierno que no podía rerificarse por haber vendido antes Santa Fé el mismo campo.

8" Que si alguna duda pudiera subsistir acerca de que la verdadera intencion de las partes no ha sido otra que subordinar la venta á una condicion resolutoria, ella se desvanece totalmente en presencia de la manifestacion hecha por Acevedo al gobierno de la provincia de Buenos Aires en el mismo espediente sobre compra del campo en cuestion, en donde despues de bacer presente que el fallo arbitral ha sido adverso 4 la provincia do Buenos Aires, declarándose que aquél pertenecía 4 Santa Fé, pedía se adopte un temperamento que concilie en algo sus intereses, indicando como tal que se le conceda en venta igual estension de terreno al precio y bajo las condiciones de la ley en el lugar que oportunamente designaría, lo que importa reconocer la naturaleza condiciona! de la venta y su consiguiente resolucion en la parte afectada por el fallo arbitral trasmitido á terceros por Santa Fé, con anterioridad á Buenos Aires, pues segun el mismo demandado, cl tratado de Marzo de 1881, entre ambas provincias, establecía en su sesta cláusula que: el fallo del tribunal arbitral sobre límites jurisdiccionales de las provincias contratantes, no alteraría en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha de ese convenio siempre que hayan sido legítimamente adquiridos, en cuyo caso se encuentra precisamente el invocado por Drabble.

9" Que la protocolizacion del título de Acevedo en Santa Fé, no importa una revalidacion de él y menos ratificacion de la venta hecha por Buenos Aires: 4" porque la protocolizacion solo significa registrar el título en los protocolos ú oficinas correspondientes 4 su nueva jurisdiccion, y 2" por haher salido la tierra de que se trata del dominio fiscal, siendo necesario para , atribuirle algun efecto que se hubiese efectuado con citacio: .

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-451

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