de los nuevos adquirentes, lo que no se ha probado ni insinuado siquiera.
10" Que en presencia del tratado interprovincial de que se ha hecho mérito y del fallo arbitral que fué su consecuencia, no es permitido como se ha dicho, invocar la posesion de los Estados pers fundar la prescripcion alegada como último recurso po: 1 demandado, y debiendo tomarse únicamente en cuenta la que data desde que entró bajo el dominio privado, la cual no reune el tiempo y las condiciones necesarias para la usucapion, pues Acevedo y sus antecesores, desde 1865 4 1880, solo han sido tenedores 4 nombre del fisco, sine animus domi nt, no habiendo trascurrido tres años en la posesion á título de dueño aleatorio cuando se produjo la cuestion de mensura que la interrumpió. :
Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar á la accio: reivindicatoria deducida ú foja... por D. Jorge W. Drabble, declarando que este tiene mejor derecho que D. Pedro V. Acevedo, á la fraccion de campo A, B, C, D, del cróquis de foja 22, y en su ounsecuencia, condeno al referido Acevedo ú su entrega e D el término de diez dias, con los frutos pcreibidos desile la fecha de la demanda. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
1 demandado apeló de la sentencia, y sele concedió el recurso libremente.
Espresando agravios pidió que se revocase la sentencia apelada, declarándose que Acevedo es el único dueño de le fraccion en disputa.
Dijo: que la conclusion de la sentencia, estableciendo que cl título de Drabble es superior al de Acevedo, es evidentemente equivocada.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:452
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