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Fallos: 38:456 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que segun esto, el juez no ha tenido para qué ocuparse de la prueba referente á la posesion, y ni siquiera ha podido hacerlo atento lo que prescribe el mismo articulo 2792.

e Que ha quedado tambien demostrado que la venta á favor de Acevedo fué aleatoria, siendo de notar que esto lo ha reconocido el apelante al decir que el único alcance de la cláusula de su título, era librar al vendedor de los peligros de la eviccion por un riesgo conocido que el comprador tomó sobre sí.

Que este riesgo no era otro que el de que la cuestion de 1(mites se resolviera contra Buenos Aires, respecto de la zona de tierra en que se encontraba el campo comprado por Acevedo; y realizado ese riesgo, como se realizó, el comprador se quedó sin derecho alguno, pues el eventual aleatorio y condicional que babía adquirido, no existía ya.

Que la cláusula 6° del compromiso arbitral, uo quitó á la venta á Acevedo su vérdadero carácter jurídico, pues esa cláusula estableció que en ningun caso se alteraría el derecho de los particulares, es decir, que el derecho de Acevedo y el de Drabble no debían esperimentar modificacion alguna, que no derivara de sus propios títulos, y ya se sabe que el derecho de Acevedo era eventual, cuyo carácter conservó siempre hasta el dia del pronunciamiento del fallo arbitral.

Que por otra parte, el contrato de venta celebrado entre el gobierno de la provincia de Buenos Aires y Acevedo no ha podido ser trasformado en otro por el tratado acordado entre ese gobierno y el de Sunta Fé, Que esta situacion del demandado, no puede alterarla la protocolizacion efectuada en Santa Fé, porque ella no importa ningun acto jurídico capaz de crear, extinguir, ni modificar derechos; y porque no es sinó una medida de seguridad que no altera la naturaleza de la escritura protocolizada, la cual queds —subsistente siempre con la cláusula de que se trata.

Que aunque la cuestion noes de posesion, debe hacerse no

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-456

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