48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE jor derecho 4 la fraccion de terreno A B C D del croquis agre- .
gado á foja 22, en que el título de Acevedo otorgado en 1880 por el Gobierno de Buenos Aires, se superpone al de Drabble emanado del de Santa Fé desde 1857, lo que jurídicamente constituye una accion de reivindicacion de la espresada fraccion con arreglo á lo dispuesto en el artículo 2758 del Código Civil.
2" Que la legitimidad del título exhibido por el demandado con respecto á las seis leguas de terreno que constituyen la superficic A B C D del croquis citado, dentro de las cuales se produce la superposicion de la fraccion disputada compuesta de legua y media cuadrada de superlicie próximamente, está fuera de contestacion, habiéndose comprobado por el informe del Departamento Topográfico de Santa Fé (foja 150) que la zuna de terreno donde se encuentran ubicadas esas scis leguas, fué medida el año 1856 por órden del Gobierno de aquella Provincia por los agrimensores Bustinza y Blith, sin que persona alguna hubiera hecho oposicion, lo que constituye un acto perfecto de posesion con arreglo á lo dispuesto en el artículo 2384 del Código Civil, de modo quela accion instaurada por Drabble, reuue los requisitos necesarios para su procedencia, pues debe suponérsele, continuando la posesion de su antecesor, atento lo prescrito en los artículos 2445 y 2475 del Cúdigo citado. .
3" Que en contraposicion ú ella presenta el demandado un título emanado de la Provincia de Buenos Aires con veinte y siete años de posterioridad al del actor, al cual preténdese agregar, primero una posesion anterior de quinec años 4 título de mero ocupante por concesion del Gobierno, y despues la posesion inmemorial ejercida por dicha Provincia sobre esos campos, bastando plantear la cuestion en cuanto al título para que quede resuelta, 4" Que respecto de la primera posesion, que invuca Acevedo, además de ser posterior al acto posesorio ejercido por la pruvincia de Santa Fé, consistente en la mensura de esos campos y
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
