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Fallos: 38:457 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tar que el apelante debe tener muy poca fé en la que se atribuye, cuando no ha insistido en la espresion de agravios en la escepcion de prescripcion, que basada en esa posesion, opuso en 1 instancia.

Fallo de la Supr ema Corte Huenos Aires, Marzo 15 de 1890.

Vistos: prescindiendo de apreciar la naturaleza del contrato de venta otorgado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires á favor del demandado, por no ser ello indispensablo 4 la decision de este litigio, y por las consideraciones aducidas por esta Suprema Cort en la sentencia pronunciada con esta misma fecha en los autos seguidos por Don Pedro V. Acevedo contra los herederos de Don Miguel Rueda, que son de estricta aplicacion en el presente caso, y de la cual deberá agregarse copia testimoniada á estos autos; y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos veintiseis:

se confirma esta con declaracion de que, el término señalado para el desalojo del campo por el demandado, debe ser de noventa dias, segun lo resuelto en el caso análogo antes citado, com costas. Repónganse los sellos y deruélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÓREN.— C. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-457

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