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Fallos: 38:447 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL ANT
árbitro de derecho ó como arbitrador, y la sesta que establece que el fallo del Tribunal arbitral sobre los límites jurisdiccionales de las Provincias contratantes no alterará en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha del convenio, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos, los cuales bastan para proteger su derecho y que se declare inatacable su título, porque habiendo declarado la Corte que procedía como árbitro arbitrador, su laudo no puede tomarse como reconocimiento de un derecho anterior, sinó como constitutivo de un nuevo derecho estando ambas partes obligadas á respetar como legítimos los títulos otorgades por una ú otra, cualquiera que seu la jurisdiccion á que paseu los territorios disputados, debiendo en tal caso prevalecer el título con posesion contra el título de fecha anterior; que aparte de estas consideraciones y y de la protocolizacion de su título en Santa Fé, lo que importa un reconocimiento de su derecho, oponía al título y á las acciones de Drabble la prescripcion, pues la posesion del Gobierno de Buenos Aires desde tiempo inmemorial le aprovechaba y basta por sí sola para perfeccionar su título y aún dárselo perfecto ú falta de cualquier otro.

7" Que despues de oído el actor sobre los documentos presentados por el demandado, se recibió la causa á prueba (auto de foja 87) para que se justifique la posesion alegada por las partes y cl tiempo que respectivamente la han tenido, habiéndose producido la que indica el certificado de foja 201.

Y considerando: 1° Que los antecedentes espuestos suminis- .

tran suficiente luz para fijar la cuestion sometida 4 la decision del juzgado, nacida de la confusion de límites entre las Provin= cias de Buenos Aires y Santa Fé y de las enagenaciones al dominio privado hechas por ambos Gobiernos en el concepto de ser de su respectiva propiedad fiscal las tierras vendidas, consistiendo segun ha sido planteada por la demanda y contestacion, en resolver cual de las dos partes contendientes tiene me- "

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-447

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