398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el demandante no ha producido prueba de acuerdo con el auto que mandó recibirla, pues iu ejecucion de los trabajos fué confesada en la contestacion á la demanda, y las declaraciones testimoniales producidas, lo fueron á mayor abundamiento, Que confesado por el demandado que en épocas de escasez represa toda el agua, colocando champa y piedra en el brazo Sud para hacerle pasar al brazo norte; y teniendo en cuenta que el agua así represada, vuelve recien al rio, más abajo de la toma de Gavier, no puede desronocerse el perjuicio que sufre este, pues viene 4 quedar reducido á la inmovilidad por falta de agua ; pudiendo comprenderse esto, sin necesidad de resolver problema alguno de ingeniería hidráulica que haga necesaria la pericia á que el apelante se refiere.
Que la incompetencia que en la espresion de agravios se opone al Poder Judicial, para conocer en esta causa, no tiene raot: de ser desde que las disposiciones del Código Civil demuestran la competencia de ese poder, no solo cuando se trata de un conflicto directo entre particulares, sinó aú: cuando se pretende hacer mérito de concesiones administrativas, llegando los artículos 2645 y 46 hasta declarar insubsistentes esas concesiones en garantía de los derechos civiles que el mismo Cúligo reconoce, Que Gavier no ha ocurrido, como lo dice el apelante, á la autoridad administrativa, y por eso sin duda, nada se dijo 4 este respecto en la contestacion á la demanda, Que lu cuestion de competencia está tambien resuelta contra el apelante en el fallo de Y. E. ya citado; y es de estradarse 4 este respecto que el mismo apelante cite una senten— cia del Juez Federal de Córdoba en el caso de Ducasse con Paez, haciendo resaltar su importancia por la ilustracion del Juez que la pronunció y por tratarse de la misma merced de Adaro.
Que los pleitos citados por el apelante, en que se ha tratado
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:398
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