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Fallos: 38:400 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 8 de 1890, Vistos: Considerando en cuanto á la competencia judicial " para el conocimiento de esta causa, puesta en duda en esta segunda instancia: a , Primero. Que las cuestienes suscitadas en ella se refieren ú intereses puramente privados, y se hallan regidas por las disposiciones del derecho comun, teniendo solo por objeto la apreciacion de derechos y perjuicios del dominio de los Jueces civiles :

se declara uo haber lugar ú las objeciones opuestas sobre tal punto.

Considerando en cuanto al fondo :

Segundo. Que la existencia de los hechos afirmados en lu demanda, en cuanto se refieren á la ejecucion de los trabajos verificados por el demandado en uno y utro brazo del Rio Primero de Córdoba, para alzar el agua para su molino, teniendo con=truido en el del norte una estacada permanente para levantar toda la de dicho brazo, y construyendo periódicamente en el d::1 sutl, en las épocas de escasez de agua, un dique Je piedra grande suelta y champa, que lo atraviesa en toda su estension, para desviar en tales ocasiones el curso de la de este brazo y llevarla igualmente como la del norte á su propiedad, se halla reconovida esplícitamente en la contestacion á la demanda, y resulta además comprobada por las declaraciones de fojas veintidos á veintiocho, en algunas de las cuales se agrega que con el mismo propósito de desviar hácia el brazo norte el curso del agua del rio y alzarla en la mayor cantidad posible, el demandado canaliza ú ahonda dicho brazo sacando de él la piedra que forma el Jecho de las aguas.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-400

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