cion de la marca de fábrica de su casa de comercio, denominada < Cigarrería Popular » ; que esa falsificacion, reagravada por la estafa que le había servido de instrumento, había sido perpetrada por la casa de comercio denominada el Juzgndo ordenase lo fuesen remitidos tales antecedentes y que una vez en posesion de ellos fuese decretado el allana— miento de la cigarrería « La Proveedora ». Decretada la remision de los antecedentes, con los documentos que los formaban ú la vista y resultando de ellos vebementes presunciones de que eu la fábrica de cigarros « La Proveedora > de D. Manuel Duran, se estaba efectuando una defraudacion contra la marca de cigarrillos de propiedad de D. Juan Posse y C', se decretó el allanamiento solicitado al solo efecto de apoderarse de los paquetes de cigarrillos que allí se encontrasen con la marca de estos últimos señores, ordenando que del resultado de dicha operacion se diera cuenta inmediatamente al Juzgado. Con fecha 10 de Setiembre del mismo año el Gefe de Policía se dirijió al Juzgado acompañando eu siete fojas útiles los antecedentes relativos al allanamiento practicado por el Comisario de la seccion primera y adjuntando un número de paquetes de cigarrillos secuestrados en ese acto. De las coxstancius del parte del Comisario, será oportuno ocuparse al hacer el estudio de la prueba. 2' Cumplidos las diligencias preventivas decretadas por el Juzgado á solicitud y bajo la responsabilidad del actor, este presentó su demanda en forma esponiendo : Que desde hace algunos años tiene establecido un negocio de cigarrería en vasta escala, con la designacion de « Cigarrería
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-39
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