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Fallos: 38:41 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL E
fraude, la estafa y la falsificación, siendo su autor D. Leon Duran de la cigarrería «La Proveedora» y otros individuos más co-propietarios y dependientes de la misma casa. Que las pruebas de esa defraudacion existen en poder del Juzgado, siendo esas pruebas el resultado de diligencias practicadas con motivo de reiteradas quejas de los consumidores acerca de la mala calidad tanto del tabaco negro como del colorado, diligencias que se promovieron con mótivo de haberse presentado un repartidor pidiéndoles le cambiaran un paquete que contenía veinte cajillas de cigarrillos por contener un envase deteriorado, agregando además que los consumidores se quejaban de la mala eolidad del tabaco. Fué debido á esto que se les ocurrió probar algunos cigarrillos y comprendieron al momento «que si bien el envase era el de la ensa, no sucedía asi con el tabaco que había sido sustraido y reemplazado 'por otro de la peor calidad.

Preguntado el repartidor donde había estado con ese paquete contestó que en € La Proveedora», sospechándoso entónces que se trataba de una falsiticacion en grande escala, siendo ella la eausa de la disminucion de la venta tanto del cigarrillo negro como del colorado. Entra en seguida la demanda 4 relacionar los procedimientos empleados por el actor y más tarde por la Policía, para llegar al descubrimiento de la falsificación, procedimientos á que aluden los documentos corrientes de fojas 10 á 45 y fojas 24 á 31 y que son los partes de los oficiales auxiliares Dones y Lacuesta, dirijidos al comisario Suffern y una nota de este al Gefe de Policía; todos estos documentos ante— riores al allanamiento y posteriores á este acto, el acta en que se refiere cómo se llevó ú cabo esta diligencia y una nota del comisario Suffern al Gefe de Policía dando cuenta del desempeño de su cometido.

3" Que fundando el derecho que surje de los hechos enumerados, el actor expone: Que habiendo enmplido las prescrip

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-41

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