La FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Dijeron tambien que el fallo citado no tenía nada que ver q con el caso actual.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Abril 1° de 1889.
Y vistos: Considerando: 4° Que promovido el incidente de ar|, raigo despues de contestada la demanda y cuando el pleito fué abierto á prueba, deja de ser unu excepcion dilatoria de prévia resolucion y debe ser considerada como una peticion que no suspende la prosecucion de la causa, puesto que esta se puede continuar independientemente del incidente; y en tal caso el artículo 346 del Código de Procedimientos de la Provincia, de acuerdo con el 340 de la ley de enjuiciamiento español, que son suple torias de la ley nacional de procedimientos, ordenan espresamente que el incidente se sigu por cuerda separada; sin impedir el progreso del juicio principal, disposiciones que tienden á evitar la demora de los juicios por la promocion de incidentes maliciosos que los prolongarían indefinidamente si hubiesen de suspender la prosecueion de la causa.
2 Que la resolucion de la Suprema Corte que cita la parte de Godoy no es aplicable á este caso, pues ella solo prueba que bay incidentes que suspenden la prasecucion del juicio principal, como son aquellos sin cuya prévia resolucion, no es posible continuar la causa; y tal sería sin duda, el incidente de rcgulacion en que los autos debían pasar al regulador, y otros que no impiden proseguir la causa principal siguiéndose al mismo tiempo el incidente por cuerda separada, como es el presente, en que ue pide que el demandante arraigue, sin formar artículo de prévio y especial pronunciamiento, lo que tampoco podía hacerse, desde quela demanda está contestada y abierto el pleito 4 prueba.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-34
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