se le siguieron por la disminucion en la venta del cigarrillo colorado, desde que la elaboracion de este artículo era reciente y en muy reducida proporcion con la del negro, su principal fa- ° bricacion, cuya venta se confiesa espresamente que no disminuyó, Desconoce en seguida el demandado que Posse y C° empleara en la elaboracion del cigarrillo colorado tabaco habano de superior calidad, pudiendo render con utilidad el ciento de cajillas á noventa pesos de la antigua moneda de Buenos Aires como lo afirma (y aun á 80 pesos como lo probará), hecho que reputa imposible y sostiene que el descrédito de su marca en la elaboracion del cigarrillo, se debe únicamente á que el demandante empleaba para ello un producto de detestable caJidad que dió por resultado el alejamiento de los consumidores. Estudiando la circunstancia por la cual el demandante llegó ú convencerse de que en «La Proveedora » se hacía una falsificacion en grande escala de los cigarrillos de < La Populars, dice el demandado que el hecho de haberse adquirido en aquella fábrica un paquete de los que esta espende, no era suficiente para abrigar una sospecha semejante con respecto á una casa acreditada como lo es < La Proveedoras, desde que es prictica constante en casas de este género, tener no solamente los cigarrillos de la elaboracion propia sinó tambien los de otras marcas para poder satisfacer los pedidos que frecuentemente hacen los revendedores que exijen generalmente para completar su surtido cigarrillos de las distintas fábricas del país, por cuyo motivo en la época ú que el demandante alude, tenían en su casa de los que elabora < La Popular»; que en consecuencia puede afirmar que ni D. Leon Duran, ni los co-propietarios y dependientes de «La Proveedora » son los autores de la falsificacion porque acusan Posse y C"; debiendo tambien agregar que ni D. Leon Duran ni otro alguno es co-propietario de « La Proveedora», de cuyo establecimiento su único y esclusivo dueño es D, Manuel Duran,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:44
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