ciones de la ley de 1° de Agosto de 1876, artículo 4°, adquirieron la propiedad] de la marca de fábrica que emplea 'en los cigarrillos de su elaboracion, y que tanto con arreglo al derecho natural como en conformidad á las disposiciones de los artículos 22 y 37 de la misma ley gozan de la propiedad industrial que constituye la designacion de su casa denominada 4" Que corrido traslado de la demanda, y despues de sustan
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-42
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