Por estos fundamentos, no ha lugar con costas, ú la suspension del término de prueba, el cual debe continuar corriendo.
Hágase saber y repónguse.
Cárlos Luna.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1889.
Vistos: atento lo resuelto en esta fecha en el incidente sobre arraigo promovido en estos mismos autos, y habiendo sido concedida solo en el efecto devolutivo, sin oposicion del demandado, la apelacion interpuesta en aquel incidente, y seguídose de hecho los procedimientos de la causa, se confirma con costas el auto apelado de foja cuatro, y devuélvanse, debiéndose reponer Jos sellos ante el Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGCREN, —
C. $. DELA TORRE. — LUIS V. VA-
RELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:35
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