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Fallos: 38:37 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Abril 4 de 1889.

Y vistos: habiéndose solicitudo el término extraordinario mucho despues de los diez dias desde que se abrió la causa ú prueba, y no habiendo estado suspendido el término de prueba por el incidente de arraigo como se ha resuelto, no ha lugar ú concederse el término extraordinario que se solicita, de conformidad con lo que prescribe el artículo 96 de la Ley nacional de Procedimientos, Luna.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1889. | Vistos: conforme á lo resuelto en el auto de esta fecha en el | incidente sobre suspension del término probatorio, se confirma | con costas el auto apelado de foja una vuelta, y devuélvanse, ; debiendo reponerse los sellos ante el Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN. : , — €. 8. DELA TORRE. — LUIS V.

VARELA. |

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-37

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