molino, de casi toda el agua del rio, principalmente en los tiempos de escasez, no pudiendo hacer funcionar su molino, Tillard contesta : que es cierto que desde antes de la promulgacion del Código Civil, ha existido en el brazo sud del rio una estacada, sin la cual, en los tiempos de escasez del agua, su molino no podría trabajar, que él perfecciona esa toma y la limpia pero que no la trabaja, y que al contrario el señor Garier lo ha socavado al rio bajo de esa toma, removiendo piedras, ete.
Fundamentos de derecho alegados por ambas partes Sostiene el señor Gavier que los rios en nuestra legislacion son cosas públicas como lo fueron en la española y romana, nadie puede hacer en ellos trabujos que tuerzan el curzo natural de las aguas para apropiarse el uso de ellas, alterando así y menoscabando el derecho que tienen los demás á usar de las mismas en los límites de sus respectivas concesiones € salvo permiso especial que permitiera practicar algunas obras dentro de los límites que la ley consiente»; que el artículo 2642 del Código Civil prohibe terminantemente ú los ribereños mudar el curso de las aguas, y que los rios, como las plazas, como las calles y caminos, no pueden ser estorbados por ningun trabajo de tos partienlares ; que la ley le autoriza para quitar los obstáculos que por accidentes naturales pudieran torcer el curso ordinario de las aguas, y que con más razon está ¿l autorizado á quitarlos cuzado ellos son puestos por uno de los ribereños en su provecho particular, cuya autorizacion la ha ejercido; mas como insiste, Tillard ha desistido para evitar vías de hecho.
El señor Tillard dice: que él no innova nada del estado tradicional de cosas, que siempre ha esistido y que las referidas tomas existen desde antes de la vigencia del Código Civil; que las disposiciones y trabajos que se notan en el rio, son las mis
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:371 
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