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Fallos: 38:370 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dras arbitrariamente removidas, para evitar que el agua escape por allí y se ves privado de ella el establecimiento de Tillard.

Que no se ha hecho innovacion alguna en el estado de cosas que siempre ha existido, pues los trabajos que se notan en el 110 son los mismos que siempre existieron con la tolerancia y el respeto de los dueños sucesivos del molino de Gavier.

Que dados estos antecedentes, tiene derecho para mantener el estado de cosas que ba referido y de impedir que se haga trabajo alguno de ahondamiento ó limpieza del cauce del rio precisamente donde siempre existieron y fueron reforzadas las obras que complementan la toma del establecimiento de Gavier, Que las disposiciones del Código Civil que prohiben que las tomas atraviesen todo el rio, no son aplicables, por cuanto las de que se trata, fueron construidas antes de su promulgacion á mérito de antiquísimas concesiones, pudiendo decirse, sin peligro de error, que la limitacion de su estensión hasta la mitad del rio, las inutilizaría por completo; y siendo de notarse que la del demandante no solo atraviesa tod. el río, sinó que lus trabajos en ella mantenidos tienden á interceptar por completo su curso, lo que sucedería quizás, si no fuesen las filtraciones inaparentes € inevitables que forzosamente se producen en el lecho de arena, Fallo del Juez de Seecion Córdoba, Setiembre 2 de 1887, Y vistos, resultando: Don Enrique Gavier demanda á Don Cárlos Tillard para que retire unos trabajos de represa del Rio Primero que dice haber verificado con el objetode llevar el agra úsu molino, pidiendo se le ordene se abstenga en adelante hacer tales trabajos, pues se le priva áél, que tambien tiene

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-370

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