que se divide el rio, pero que ellos han sido reconstruidos, Pidió ¡ue se ordenara la destruccion de los trabajos, con prohibicion espresa de que se vuelvan á ejecutar, condenándose además á D.
Cárlos Tillard á la indemnizacion de los daños que hubiera causado y es adelante causare, y al pago de los costos del juicio, Acreditada la competencia del Juzgado por ser argentino el lemandante y estrangero el demandado, se corrió traslado de la demanda, y la contestó D, Pablo Crocsell en representacion de Tillard pidiendo que se la rechazara con costas, Dijo: que no eran exactos los hechos espresados en la demanda.
Que en el lugar donde se afirma que se ejecutan trabajos, existe desde antes de la promulgacion del Código Civil una estacada como parte de las obras hechas en el rio para atajar el agua é introducirla en la boca-toma del molino de Tillard, Que cuando es abundante el agua del rio, esa estacada es de poca utilidad, porque la toma principal, situada más abajo sobre el otro brazo del rio, basta para procurar toda el agua necesaria; pero en tiempo de escasez, esta última toma es insu— ticiente, 4 punto de que, si no existiese la estacada y no fuese debidamente reforzada con champa y con piedras, muy poca ó ninguna ague recibirá el molino de Tillard ; y así, la toma principal solo puede dar resultado, con la concurrencia de la estacada y los refuerzos que se le hacen en casos de escasez, Que es sin embargo incierto que "n el año en que habla 1884), se haya hecho trabajo alguno en la mencionada toma accesoria, pues lo único ocurrido es que el demandante ha socavado el lecho del rio, abajo de la estarada é inmediatamente á ella, removiendo de él gran cantidad de piedras aglomeradas allí por el trabajo de las aguas y del hombre durante largos años, con el tin de producir un conflicto y valerse de él para alterar un estado tradicional de cosas y que él mismo respetó siempre com» legítimo.
Que por su parte, se ha limitado á reponer en parte las pieY. YI 2
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:369 
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