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Fallos: 38:334 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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veces por semana, pasando por los centros más poblados y por Ja cabeza del mismo done reside el juez departamental, no ha lugar ú la próroga solicitada, Figueron.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 186), Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cinco; y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTÓRICA. — FEDE-

RICO IBARGÚREN, — €. S. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA XXI
1), Alejo Bengochea contra el Dr, D. Octavio Chares, por cobro de alquileres y desalojo : sobre eompetencía .

Sumario. — La Justicia Federal es incompetente para conocer, por razon de personas, de las causas que por su valor corresponden ú los jueces de paz de la localidad, y no excedan de 500 pesos fuertes.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-334

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