veces por semana, pasando por los centros más poblados y por Ja cabeza del mismo done reside el juez departamental, no ha lugar ú la próroga solicitada, Figueron.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 186), Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cinco; y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTÓRICA. — FEDE-
RICO IBARGÚREN, — €. S. DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA XXI
1), Alejo Bengochea contra el Dr, D. Octavio Chares, por cobro de alquileres y desalojo : sobre eompetencía .
Sumario. — La Justicia Federal es incompetente para conocer, por razon de personas, de las causas que por su valor corresponden ú los jueces de paz de la localidad, y no excedan de 500 pesos fuertes.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:334
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