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Fallos: 38:338 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Capital, que forma argumento de analogía muy respetable, Conferido traslado, el apoderado de Chaves pidió el rechazo de la revocatoria, diciendo que pendiente la escepcion de pago, que él había opuesto, no era procedente resolver la peticion de Ben-° gochea de foja 35.

Fallo del Juez Federal La Plata, Marzo 14 de 1889, Vistos estos autos seguidos por D. Alejo Bengochea, contra el Dr. D, Octavio Chaves por cobro de arrendamientos, en cuanto á la escepcion de pago por consignación opuesta por el ejecutado. , Y considerando: 4" Que la escepcion de pago se funda en la consignacion hecha segun los recibos de fuja 11 ú foja 47 inclusive, en el juzgado de paz de Lujan.

2" Que segun lo dispuesto por el artículo 758 del Código Civil, la consignacion no tendrá la fuerza de pago, sinó concurriendo en cuanto ú las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido.

3" Que no aparece de los antos, comprobado, ni aún alegado, que esa consignación se hubiera hecho saber en forma legal al ejecutante, para que pudiera aceptarla ó impugnarla.

A" Que de los mismos recibos referidos, consta que la consignacion no se ha hecho de tudo lo demandado; pues se ha deducido una suma que segun el demandado ha empleado en refaccionar los techos de la casa arrendada.

5" Que no es del caso entrar ú juzgar si el Dr. Chaves tuvo 6 no derecho para hacer esas refacciones con los alquileres devengados, sin el consentimiento del propietario, por cuanto el juzgadoestá solo llamado á pronunciarse sobre el mérito de la escepcion opuesta.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-338

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