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Fallos: 38:332 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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CAUNA XXX
D. Estanislao Desantis, contra D. Justiniano de la Torre, por indemnizacion de daños y perjuicios ; sobre próroga del término probatorio.

Sumario. — No está en las facultades del juez conceder mayor término para la prueba, que el fijado por la ley.

Caso. — Por sentencia de fecha 11 de Agosto de 1888, la Suprema Corte revocó una del Juez de Seccion de Catamarca pronunciada en otro incidente ocurrido en el juicio seguido por dahos y perjuicios entre Desantis y Latorre, sobre computacion del término probatorio, declarando que el término de prueba no había corrido en los dias en que el Juzgado estuvo cerrado por ausencia ó falta de juez.

Esta sentencia no se notificó á las partes en 2 instancia, por no haber ellas comparecido; y devueltos los autos, les fué notificada por el secretario del Juzgado de Seccion, con fecha 2 de Abril de 1889.

Por escrito que no tiene fecha ni cargo, y que fué proveído el 23 del mismo mes de Abril, el Dr. Santa Coloma, defensor de De santis, pidió que habiendo corrido la mayor parte de los treinta

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-332

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