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Fallos: 38:331 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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4 Que por otra parte, sí llegara ú prevalecer la doctrina sustentada, de existir litis pendencia, en los nuevos casos que pudieran ser ilícitos, practicados por y en contra de las mismas personas que tuvieran indicado un juicio análogo, vendría ú proclamarse el absurdo, de que basta la perpetracion de un hecho que puede ser punible 6 al menos demandable, para que, quien lo practique, se encontrase, en lo sucesivo, autorizado para repetirlo tantas veces como quisiera, teoría que en ningun concepto es aceptable.

Por tauto: se resuelve no hacer lugar ú la escepcion deducida con costas, debiéndose contestar directamente la demanda en la audiencia del tercer día hábit posterior al de la ejecutoria de este anto, Hágase saber y repóngase, ti, Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 1 de 1890, Vistos : siendo diversos los hechos que dan lugar ála actual demanda, de los que han motivado la anteriormente deducida por el actor, segun lo demuestra el auto apelado ; y por los fundamentos concordantes e msignados en dicho auto, se contirma con costas; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, — FEDE-

RICO IBARGÚREN, — €. S. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-331

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