interdicto de igual eluse fundado en un hecho nuevo y distinto del que fundó el primero.
Caso. —D. José E. Labandera por D. Cuno M. Randel dedujo el interdicto de despojo contra D. Manuel Madera, fundado en que este se había introducido en el campo de Randel situado en La Picasa, y volteado, valido de la fuerza de que dispone como comisario, la poblacion ocupada por D. Pedro Huidobro. Agregó el demandante, que ante el mismo juzgado tenía iniciados más de diez juicios contra el propio Madera y otros invasores del campo poscido por su representado.
Decretado el comparendo de ley, concurrió á él el Dr. D.
Nivolás Díaz Guerra en representacion del demandado, y opuso la escepcion de litis pendencia, fundindola en que existíx ante el mismo Tribunal otro juicio en que se deducía la misma necion de despojo por el mismo Randel y contra el mismo demandado, siendo el juzgado competente para entender en la cansa, El demandante renlicó que la escepcion no era procedente, pues para que lo sea, se necesita : 1" Que exista otro pleito ante otro tribunal competente; 2" que las partes sean las mismas en ambos juicios, y 3° que la causa y la accion sean idénticas. Que en el caso faltan dos de esas condiciones, porque el juicio anterior contra Madera se sigue ante el mismo juzgado y no ante otro tribunal comu lo dice el artículo 73 de la ley de procedimientos; y porque aunque, la accion deducida en los dos juicios, sea la de despojo, la causa y los fundamentos de ambas acciones son diferentes como que se basan en distintos atropellos perpetrados por Madera. Que en este sentido se ha fijado la jurisprudencia (séric 2", tomo 18 pág. 44 ; série 1", tomo 7 pág. 338 ; série 2", tomo 17 pág. 340 ) y pedía por tanto se rechazara con costas la escepcion,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:329
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