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Fallos: 38:337 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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racion alguna, y nunca se había negado á recibir lo que se le debía.

Que no las aceptaba tumpoco por la cantidad abonada, habiendo hecho el deudor deducciones arbitrarias, Y pidió se trabara embargo, sobre la cantidad depositada.

El juez proveyó de conformidad á lo pedido, y se trabó el embargo.

D, Pedro Ballester por D. Octavio Chaves, citado de remate, npuso la estepcion de pago por consignacion, Conferido traslado, la parte de Bengochea dijo que no podía aceptar ón toda su estension la escepcion de pago deducida:

1° porque la consignacion había sido hecha despues de iniciada la ejecucion, siendo Jas anteriores hechas irregularmente y ú la vrden de juez incompetente; 2' porque el pago no comprendía todo el importe de la deuda, por Jas arbitrarias deducciones he= vhas por el demandado, Pidió: 1" Se mandara entregar la cantidad depositada ' Se declarara improcedente la escepcion de pago, y se intimara el payo de 85 pesos moneda nacional, arbitrariamente deducidos bajo apercibimiento de embargo.

El juez llamó autos.

En 25 de Julio de 1888, el apoderado de D. Alejo Bengochea, manifestando que había sido desocupada la casa el 20 de dicho mes, y que habiéndose depositado 245 pesos moneda nacional, se debían hasta esa fecha otros 106 pesos con 90 centavos nacionales, pidió que en virtud de tratarse de nuevos plazos ven= cidos, se intimara al señor D. Octavio Chaves al pago de 106 pesos 98 centavos moneda nacional dentro de tercero dia bajo apercibimiento de embargo.

El juez no hizo lugar por no estar en estado, El apoderado de Bengochea pidió revocatoria alegando que se trataba de la ampliacion de la peticion hecha en su escrito de contestacion, y permitida por la ley de procedimientos de la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-337

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