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Fallos: 38:328 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Es esto elemental y ha de servirse V. E, en consecuencia confirmar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 1 de 1890.

Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el seño" Procurador General, y los fundamentos del auto apelado de foja tres vuelta, en lo relativo á la escepcion de arraigo, se confirma dicho auto con costas : y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGCREN. — €. $. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN.

CAUNA XXIX
D. Cuno M. Randel contra D. Manuel Madera, por interdirto de despojo : sobre litis pendencia Sumario. — La existencia de un interdicto de despojo no puede fundar la escepcion de litis pendencia respecto de otro

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-328

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