Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:335 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — En 13 de Marzo de 1888 se presentó ante el Juez de Seccion de La Plato el señor D. Alejo Bengochea, diciendo ser propietario de una finca en el pueblo de Lujan, situada en la calle Constitucion, y esponiendo; Que la había alquilado al Dr. D. Octavio Chaves por la suma de 800 pesos mensuales de la antigun moneda corriente de la Provincia de Buenos Aires.

Que desde el 1" de Setiembre de 1887 hasta la fecha, no había podido conseguir que el inquilino le abonara los alquileres, Que teniendo accion ejecutiva pura cobrarlos, y accion tam= bien para pedir el desalojo de su casa, pedía se librara oficio al Juez de paz del Partido de Lujan para que hiciera comparecer ú su presencia al señor D, Octavio Chaves, y le intimara, no negando este último el carácter de propietario del demandante, y no presentando recibos en forma, que abonase en el término de tercero dia la suma de doscientos dos pesos nacionales, que importaban los alquileres vencidos, y que desalojase !a casa en el término de cuarenta dias. La competencia del juzgado se acreditó por la diversa vecindad de la partes, El Juez Federal, proveyendo al escrito de demanda, intimó el pago de los alquileres dentro de tercero dia, y en cuanto al desalojo, mandó que el actor dedujera su demanda por separado.

Hecha saber la intimacion por el juez de paz de Lujan, en 22 de Marzo de 18588, el Dr. D. Octavio Chaves manifestó que había pagado siempre con estricta regularidad dichos alquileres, y acompañó los siete comprobantes siguientes :

1 Un recibo de 66 pesos nacionales por alquileres devengados en Setiembre y Octubre de 1887 ú la Órden de D. Alejo Bengochea, otorgado por D. Jacinto Serri, juez de paz de Lujan, en 2 de Noviembre de 1887; 2" Un recibo de treinta y tres pesos nacionales para responder del alquiler del mes de Noviembre de 1887 de la casa perte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos