días de la prueba, y debiendo producirla él fuera del municipio en el departamento de Capayan, pedía se señalara el término, le treinta dias más, El juez concedió ocho dias de próroga, En 10 de Mayo de 1889, se presentó "1 mismo Dr. Santa Coloma, esponiendo: que desde que le fué notificada la sentencia de la Suprema Corte, antes mencionada, dirijió cartas á su defendido, residente en la campaña de Tucuman, Hamándolo para que le suministrara las pruebas neeesarias; pero que esas cartas no habían llegado ú poder de aquel, porque se había trasladado á otro punto. Que viendo Desantis la demora de la causa, había llegado recientemente, estando el término vencido ó para ven» cerse, Que en consecuencia, pedía una próroga de diez días para producir prueba en el departamento de Capayañ, Fallo del Juez Federal Catamarca, Mayo 11 de 18860, No estando en las farultades del juez conceder mayor térimino para la prueba que el fijado por la ley, y como el municipio limita al Sud con el departamento de Capayan donde se quiere producir la prueba, distando treinta y cinco kilómetros de esta ciudad el centro ó cabeza del mismo, y sesenta y cinco Chumbicha, último centro de poblacion del mismo, los treinta y ocho dias concedidos ya esceden el maximum del fijado por la ley en su artículo 92, y como con ese departamento no median las circunstancias del artículo 93 de la misma, para que el juez pueda conceder un término mayor, puesto que la comunicacion se hace con toda regularidad por la línea de Mensagerías Nacionales nue hace un viaje redondo desde esta ciudad á Chumbicha, tres
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:333
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