Schiaftino presentó en 28 le Febrero último, un poder de Galeano con facultad de demandar á D. Cárlos S. Roca sobre cumplimiento del boleto de venta que tenía ya en su poder, otorgado enla Capital en 11 de dicho mes, y pidió que se diera por subsanado el primer poder presentado y se diera por retirada la caución.
AUTO DEL JUEZ FEDENAL
Corrientes, Febrero 28 de 1800), Por presentado, con el poder acompañado y en vista de que con su presentacion cesa la duda que dió motivo 4 dar curso á la demanda bajo la caución ofrecida, agréguese á sus antecedentes y continúe el juicio iniciado por Sehiaflino como apoderado de Galeano sin caución alguna, Cárlos Luna, El apoderado de Roca apeló del auto rechazando las escepciones, y se le concedió el recurso en relación.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Febrero 26 de 189, Suprema Corte :
El actor ha estado en su perfecto derecho al elegir el domicilio del demandado, al objeto de requerir el cumplimiento de una obligacion esencial y notoriamente personal, puesto que
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-327¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
